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Consideraciones para confeccionar los contratos más habituales vinculados a inmuebles.

El contrato es tu principal herramienta de protección en cualquier operación inmobiliaria. Antes de firmar, es fundamental saber qué debe incluir, qué obligaciones tienen cada una de las partes y qué cláusulas no pueden faltar. En esta sección te explicamos de forma clara y práctica cómo interpretar y proteger tus intereses.
En cualquier operación inmobiliaria, el contrato es la herramienta central que define los derechos y obligaciones de las partes. El Código Civil y Comercial establece distintas reglas según el tipo de contrato, pero hay principios comunes que todo comprador debe conocer.
En la compraventa de inmuebles (arts. 1123 a 1170), el contrato debe dejar en claro el objeto de la venta, el precio, las condiciones de pago y la obligación del vendedor de entregar la propiedad libre de cargas. En las ventas “en pozo” o de cosa futura, la ley regula cómo deben establecerse los plazos y garantías para proteger al comprador.
En el caso de las locaciones (alquileres) (arts. 1187 a 1226), el contrato debe fijar la duración, el monto del alquiler, las actualizaciones permitidas, la obligación del locador de conservar la propiedad y la del locatario de darle un uso adecuado.
Otro contrato habitual es el de corretaje inmobiliario (arts. 1345 a 1356), que regula la relación con corredores o inmobiliarias. Allí se determinan las condiciones en que corresponde pagar comisión y los deberes del corredor, como la neutralidad y la obligación de informar de manera transparente.
Más allá de cada caso particular, todos los contratos deben cumplir con el principio de buena fe (art. 9) y con el deber de brindar información clara. Además, en los contratos de adhesión (cuando una parte impone un formulario sin posibilidad de negociación), la ley prohíbe cláusulas abusivas y ordena interpretarlas siempre en favor del adherente (arts. 986 a 989).
Un contrato bien hecho no es un mero trámite: es tu principal garantía para que la operación sea justa y segura. Revisar cada cláusula, pedir explicaciones cuando algo no queda claro y contar con asesoría profesional son pasos fundamentales antes de firmar.
El Código Civil y Comercial establece:
Compraventa de inmuebles: regula los derechos y deberes de las partes, incluyendo ventas en pozo o futuras (arts. 1123 a 1170).
Locaciones (alquileres): define obligaciones de locador y locatario, conservación del inmueble y duración de los contratos (arts. 1187 a 1226).
Contrato de corretaje: establece cómo trabajan los corredores y en qué casos tienen derecho a cobrar comisión (arts. 1345 a 1356).
Reglas generales: los contratos deben cumplir el principio de buena fe, brindar información clara y no contener cláusulas abusivas (arts. 9, 961, 986 a 989).
Enfoque de los contratos aplicables al ámbito inmobiliario más frecuentes.
a) Compraventa de inmuebles
b) Contratos de locación (alquileres)
c) Contrato de corretaje inmobiliario
d) Principios generales aplicables a todos los contratos
Art. 9 – Buena fe.
Art. 961 – Interpretación de los contratos.
Art. 986 a 989 – Contratos de adhesión.
Art. 988 – Cláusulas abusivas.
Art. 989 – Interpretación en favor del adherente.
Art. 1197 y 1198 (antiguo Código, hoy absorbidos en 958 y ss.) – Autonomía de la voluntad y fuerza obligatoria de los contratos (hoy en art. 958).
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación
Versión en PDF: www.jursoc.unlp.edu.ar/documentos/academica/nuevo_codigo_civil_y_com.pdf
Texto completo oficial: servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/texact.htm