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Normas especiales que defienden los derechos del comprador de inmuebles.

Como comprador, no estás solo frente a vendedores o desarrolladores: la Ley de Defensa del Consumidor te respalda. Aquí te contamos cuáles son tus derechos principales, cómo se aplican en la compra de inmuebles y por qué conocerlos te ayuda a tomar decisiones más seguras y a exigir lo que te corresponde.
Al comprar un inmueble, no solo aplica el Código Civil: también te protege la Ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240), que reconoce al comprador como consumidor en una “relación de consumo”. Esto significa que tenés derechos adicionales frente a desarrolladoras, inmobiliarias o vendedores.
Uno de los más importantes es el derecho a recibir información clara, cierta y veraz sobre la propiedad (art. 4). El vendedor debe brindarte todos los datos relevantes, desde la superficie real hasta el estado de la construcción y los plazos de entrega.
También se protege lo que se promete en la publicidad y la oferta: si en un aviso se asegura que el departamento tendrá determinadas características, esas condiciones se vuelven obligatorias para el proveedor (art. 7).
La ley prohíbe las cláusulas abusivas en los contratos (art. 37), aquellas que limiten de manera desproporcionada los derechos del comprador. Además, garantiza que toda operación quede registrada en un contrato escrito (art. 10), dándote respaldo legal en caso de incumplimiento.
En el caso de inmuebles nuevos, la responsabilidad es solidaria (art. 40 bis): no solo responde la inmobiliaria o el vendedor directo, sino también la constructora y demás intervinientes, lo cual amplía la protección frente a demoras o defectos de la obra.
En síntesis, la Ley de Defensa del Consumidor refuerza tu posición como comprador, equilibrando la relación con empresas que, muchas veces, cuentan con mayor poder de negociación. Conocer estos derechos te da herramientas para exigir lo que corresponde y evitar sorpresas en una inversión tan importante como tu hogar.
Art. 2 – Concepto de “consumidor” (aplicable a compra de inmuebles).
Art. 3 – Relación de consumo: incluye bienes inmuebles.
Art. 4 – Derecho a información adecuada y veraz.
Art. 7 – La oferta y la publicidad obligan al proveedor.
Art. 8 bis – Trato digno y no discriminatorio.
Art. 10 – Documento escrito obligatorio en contratos.
Art. 10 bis – Responsabilidad del proveedor por incumplimiento.
Art. 19 a 21 – Responsabilidad objetiva por daños al consumidor.
Art. 36 – Contratos de adhesión y cláusulas predispuestas.
Art. 37 – Cláusulas abusivas, nulas de pleno derecho.
Art. 40 y 40 bis – Responsabilidad solidaria de proveedores y constructores.
La Ley 24.240 también protege al comprador de inmuebles como consumidor. Algunos puntos clave:
Publicidad y oferta: lo que se anuncia o promete debe cumplirse tal cual (art. 7).
Información completa: tenés derecho a recibir datos claros y veraces sobre el inmueble (art. 4).
Trato digno: no pueden imponerte cláusulas abusivas ni prácticas desleales (arts. 8 bis y 37).
Contrato escrito: toda operación debe documentarse (art. 10).
Responsabilidad solidaria: en construcciones nuevas, la responsabilidad alcanza a la desarrolladora, la constructora y otros intervinientes (art. 40 bis).
Fuente: Ley de Defensa del Consumidor
Versión en PDF: www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-24240-638/texto
Texto completo oficial: servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/638/texact.htm